Art. 3 · Libre circulación

Art. 3

Libre circulación

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 3 Libre circulación 1.   Los Estados miembros no impedirán, por motivos relativos a la composición, el etiquetado u otros aspectos contemplados en el presente Reglamento, la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes UE que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Como excepción al apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro que a 14 de julio de 2019 se beneficie de una excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 en relación con el contenido de cadmio en los fertilizantes concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 4, del TFUE, podrá seguir aplicando el valor límite nacional para el contenido de cadmio en los abonos que sea aplicable en dicho Estado miembro a 14 de julio de 2019 para los productos fertilizantes UE hasta que se aplique a escala de la Unión un valor máximo armonizado para el contenido de cadmio en los abonos fosfatados que sea igual o inferior al valor límite aplicable en el Estado miembro de que se trate a 14 de julio de 2019. 3.   El presente Reglamento no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones, acordes con los Tratados, relativas al uso de productos fertilizantes UE, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, siempre que dichas disposiciones no exijan la modificación de los productos fertilizantes UE que cumplan el presente Reglamento y no afecten a las condiciones para su puesta a disposición en el mercado.
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