Art. 28 · Procedimiento de notificación

Art. 28

Procedimiento de notificación

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 28 Procedimiento de notificación 1.   Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 24. 2.   Los notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica creado y gestionado por la Comisión. 3.   La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad, el producto o productos fertilizantes UE afectados y el certificado de acreditación contemplado en el artículo 27, apartado 2. 4.   El organismo en cuestión únicamente podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión y los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación. Solo este tipo de organismo será considerado organismo notificado a efectos del presente Reglamento. 5.   La autoridad notificante notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros todo cambio pertinente posterior a la notificación.
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