Art. 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el envase del producto fertilizante UE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción en el mercado del producto fertilizante UE.
3. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando así se requiera con arreglo al anexo IV.
El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado.
4. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto.
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