Art. 12
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 12
Identificación de los agentes económicos
1. Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
a cualquier agente económico que les haya suministrado un producto fertilizante UE;
b)
a cualquier agente económico al que hayan suministrado un producto fertilizante UE.
2. Los agentes económicos podrán presentar la información a la que se refiere el párrafo primero durante cinco años después de que se les haya suministrado el producto fertilizante UE y durante cinco años después de que hayan suministrado el producto fertilizante UE.
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