Art. 2
En vigor desde 29 may 2019
Artículo 2
Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47, utilizado como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento y en los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009, y las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, etiquetados con arreglo a dichos Reglamentos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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