Art. 23
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 may 2019
Artículo 23
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
2. El apartado 5 del artículo 5 será aplicable a partir de la fecha en que se modifique el apéndice 1 del anexo, de manera que contenga los escenarios estándar aplicables. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, los Estados miembros podrán aceptar las declaraciones de los operadores de UAS sobre la base de escenarios estándar nacionales, si tales escenarios se ajustan a los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo, hasta que el presente Reglamento sea modificado para incluir el escenario del apéndice 1 del anexo.
3. El apartado 3 del artículo 15 será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
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