Art. 21 · Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados

Art. 21

Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 21 Adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados 1.   Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos hasta el 1 de julio de 2021. 2.   Los Estados miembros convertirán, a más tardar el 1 de julio de 2021, sus certificados vigentes de competencia de piloto a distancia y sus autorizaciones o declaraciones de operadores de UAS, o documentación equivalente, incluidos los expedidos hasta esa fecha, de conformidad con el presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrán seguir realizándose operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo con arreglo a las normas nacionales pertinentes y sin autorización, de conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de julio de 2022.
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