Art. 18 · Tareas de la autoridad competente

Art. 18

Tareas de la autoridad competente

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 18 Tareas de la autoridad competente La autoridad competente será responsable de: a) garantizar el cumplimiento del presente Reglamento; b) expedir, suspender o revocar certificados de operadores de UAS y licencias de pilotos a distancia que operen dentro de la categoría «certificada» de operaciones de UAS; c) entregar a los pilotos a distancia una prueba de superación de un examen en línea de conocimientos teóricos de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020 y UAS.OPEN.040 del anexo, y expedir, modificar, suspender, limitar o revocar los certificados de competencia de los pilotos a distancia de conformidad con la sección UAS.OPEN.030 del anexo; d) expedir, modificar, suspender, limitar o revocar las autorizaciones operacionales y los LUC, y verificar que estén completas las declaraciones que deben realizar los operadores de UAS en la categoría «específica» de operaciones de UAS; e) conservar los documentos, los registros y los informes relativos a las autorizaciones operacionales de UAS, las declaraciones, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y los LUC; f) poner a disposición información en un formato digital común único sobre las zonas geográficas de UAS identificadas por los Estados miembros y establecidas en el espacio aéreo nacional de su Estado; g) expedir una confirmación de que se ha recibido y está completa la declaración de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra b), o una confirmación con arreglo al artículo 13, apartado 2; h) elaborar un sistema de supervisión basado en el riesgo para: i. los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de una autorización operacional o de un LUC; ii. los clubes y asociaciones de aeromodelismo que dispongan de la autorización a la que se hace referencia en el artículo 16; i) en el caso de las operaciones no pertenecientes a la categoría «abierta», establecer un programa de auditoría basado en el perfil de riesgo, el nivel de cumplimiento y la situación en materia de seguridad de los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de un certificado expedido por la autoridad competente; j) en el caso de las operaciones distintas de las pertenecientes a la categoría «abierta», realizar inspecciones respecto a los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de un certificado expedido por la autoridad competente que inspecciona los UAS y se asegura de que los operadores de UAS y los pilotos a distancia cumplen el presente Reglamento; k) aplicar un sistema para detectar y examinar los casos de incumplimiento por parte de los operadores de UAS que operen en las categorías «abierta» o «específica» y notificarlos de conformidad con el artículo 19, apartado 2; l) proporcionar a los operadores de UAS información y orientación para fomentar la seguridad de las operaciones de UAS; m) establecer y mantener sistemas de registro de UAS cuyo diseño esté sujeto a certificación y de operadores de UAS cuya operación pueda entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente.
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