Art. 6
Cierre de pesquerías
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 6
Cierre de pesquerías
1. Cada Estado miembro:
a)
cerrará su pesquería para las poblaciones indicadas en las posibilidades de pesca vigentes en la zona de regulación cuando los datos disponibles indiquen que se ha agotado la cuota total que le ha sido asignada para las poblaciones afectadas, incluida la cantidad que se prevé que vaya a extraerse antes del cierre de la pesquería, los descartes y las capturas estimadas no notificadas de los buques que enarbolen su pabellón;
b)
garantizará que los buques que enarbolen su pabellón cesen inmediatamente las actividades de pesca que puedan dar lugar a capturas cuando la Comisión le notifique, de conformidad con el apartado 3, que ha agotado completamente la cuota que le ha sido asignada; si el Estado miembro puede demostrar que sigue disponiendo de cuota para la población en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, sus buques podrán reanudar la pesca de esta población;
c)
cerrará la pesquería de gamba nórdica en la división 3M cuando se alcance el número de días de pesca que le ha sido asignado; el número de días de pesca para cada buque se determinará utilizando los datos de posición del SLB en la división 3M, considerándose cualquier fracción del día como una jornada completa;
d)
cerrará su pesquería dirigida a la gallineta nórdica en la división 3M entre la fecha en la que se considere que las capturas acumuladas notificadas alcanzan la mitad del TAC de gallineta nórdica en dicha división, conforme a lo notificado con arreglo al apartado 3, y el 1 de julio;
e)
cerrará su pesquería dirigida a la gallineta nórdica en la división 3M en la fecha en la que se considere que la captura acumulada notificada alcanza el 100 % del TAC de gallineta nórdica en esa división, conforme a lo notificado con arreglo al apartado 3;
f)
notificará sin demora a la Comisión la fecha de cierre contemplada en las letras a) a e);
g)
prohibirá a los buques que enarbolen su pabellón que mantengan una actividad de pesca dirigida en la zona de regulación para una determinada población de la cuota «Otros» después de transcurridos cinco días de la notificación por parte del secretario ejecutivo de la NAFO, con arreglo a la información transmitida por la Comisión, de que se piensa utilizar esa cuota «Otros», de conformidad con el apartado 3;
h)
velará por que ningún buque que enarbole su pabellón comience una pesca dirigida en la zona de regulación para una determinada población dentro de la cuota «Otros» después de que el secretario ejecutivo de la NAFO notifique que se prevé utilizar dicha cuota, de conformidad con el apartado 3;
i)
tras el cierre de su pesquería conforme al presente apartado, se cerciorará de que no se conservan a bordo de los buques que enarbolen su pabellón más ejemplares de la población afectada, salvo indicación en contrario prevista en el presente Reglamento.
2. Una pesquería que haya sido cerrada de conformidad con el apartado 1 podrá reabrirse en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación por la Comisión, previa comunicación con el secretario ejecutivo de la NAFO:
a)
si el secretario ejecutivo de la NAFO confirma que la Comisión ha demostrado que no se ha agotado la cuota asignada inicialmente, o
b)
si una transferencia de cuotas de otra Parte contratante de la NAFO, conforme a las posibilidades de pesca, ha dado lugar a una cuota adicional para la población a la que se aplica el cierre.
3. La Comisión notificará sin demora a los Estados miembros la fecha de cierre a que se refiere el apartado 1.
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