Art. 54

Art. 54

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 54 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 53 será aplicable a partir del 21 de junio de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:833:oj#art-54