Art. 5 · Limitaciones de las capturas y del esfuerzo

Art. 5

Limitaciones de las capturas y del esfuerzo

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 5 Limitaciones de las capturas y del esfuerzo 1.   Todo Estado miembro velará por que las limitaciones de las capturas o del esfuerzo se apliquen a las poblaciones identificadas en las posibilidades de pesca vigentes y, salvo indicación en contrario, las cuotas deberán expresarse en peso vivo, en toneladas métricas. 2.   Los Estados miembros podrán permitir a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón pescar poblaciones para las que no les ha sido asignada una cuota con arreglo a las posibilidades de pesca vigentes (en lo sucesivo, cuota «Otros»), en caso de que tal cuota exista y el secretario ejecutivo de la NAFO no haya notificado el cierre. 3.   Para las poblaciones especificadas en las posibilidades de pesca en vigor que hayan sido capturadas en la zona de regulación por buques que enarbolen su pabellón, cada Estado miembro de abanderamiento: a) garantizará que todas las especies de las poblaciones enumeradas en las posibilidades de pesca vigentes que hayan sido capturadas por los buques que enarbolen su pabellón se deduzcan de la cuota que le ha sido asignada, incluidas las capturas accesorias de gallineta nórdica efectuadas en la división 3M entre la fecha estimada de extracción del 50 % del total admisible de capturas (TAC) de gallineta nórdica en esa división y el 1 de julio; b) se cerciorará de que no se conserva a bordo de los buques que enarbolen su pabellón la gallineta nórdica de la división 3M después de la fecha en la que se estima que ha sido capturado el 100 % del TAC de gallineta nórdica en esa división, a excepción de la gallineta nórdica de la división 3M capturada antes del cierre; c) notificará a la Comisión y a la AECP, a más tardar 48 horas antes de cada entrada y como mínimo tras 48 horas de ausencia en de la zona de regulación, los nombres de los buques de la Unión que tienen la intención de pescar dentro de la cuota «Otros». La notificación deberá ir acompañada, si es posible, de una estimación de las capturas previstas. Dicha notificación se publicará en el sitio web de la NAFO sobre seguimiento, control y vigilancia. 4.   Para cada lance, las especies que constituyan el mayor porcentaje en peso del total capturado en el lance se considerarán obtenidas en una actividad de pesca dirigida a la población en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:833:oj#art-5