Art. 42
Infracciones detectadas durante las inspecciones en puerto
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 42
Infracciones detectadas durante las inspecciones en puerto
En caso de detectarse una infracción en el transcurso de una inspección de un buque en el puerto, se aplicarán las disposiciones pertinentes de los artículos 34 a 37.
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