Art. 42 · Infracciones detectadas durante las inspecciones en puerto

Art. 42

Infracciones detectadas durante las inspecciones en puerto

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 42 Infracciones detectadas durante las inspecciones en puerto En caso de detectarse una infracción en el transcurso de una inspección de un buque en el puerto, se aplicarán las disposiciones pertinentes de los artículos 34 a 37.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:833:oj#art-42