Art. 4 · Buques de investigación

Art. 4

Buques de investigación

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 4 Buques de investigación 1.   Un buque de investigación: a) no llevará a cabo actividades de pesca incompatibles con su plan de investigación, o b) extraerá gamba nórdica en la división 3L en exceso de lo asignado al Estado miembro de abanderamiento del buque. 2.   A más tardar diez días antes de que comience un período de investigación pesquera, el Estado miembro de abanderamiento: a) notificará a la Comisión, mediante transmisión electrónica en el formato previsto en el anexo II.C de las MCC a que se refiere el punto 5 del anexo del presente Reglamento, todos los buques de investigación que enarbolen su pabellón que haya autorizado para llevar a cabo actividades de investigación en la zona de regulación, y b) presentará a la Comisión un plan de investigación para todos los buques que enarbolen su pabellón que estén autorizados a llevar a cabo actividades de investigación, especificando el objetivo y la localización, y, para los buques que se dediquen temporalmente a la investigación, las fechas en las que el buque se utilizará para estos fines. 3.   El Estado miembro de abanderamiento informará inmediatamente a la Comisión de la finalización de las actividades de investigación de cualquier buque empleado temporalmente con fines de investigación. 4.   El Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión de cualquier cambio en el plan de investigación a más tardar diez días antes de la fecha en que dichos cambios surtan efecto. El buque de investigación mantendrá un registro de los cambios a bordo. 5.   Los buques que realicen actividades de investigación llevarán a bordo en todo momento una copia en inglés del plan de investigación. 6.   La Comisión remitirá la información notificada por los Estados miembros de abanderamiento de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 al secretario ejecutivo de la NAFO a más tardar siete días antes del inicio del período de pesca o, en el caso de modificaciones en el plan de investigación, siete días antes de la fecha en que los cambios en el plan de investigación surtan efecto.
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