Art. 38
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 38
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará al desembarque, transbordo o utilización de los puertos de los Estados miembros por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otra Parte contratante de la NAFO que lleve a cabo actividades de pesca en la zona de regulación. El presente capítulo se aplicará a los buques que transporten capturas en la zona de regulación o a los productos pesqueros de dichas capturas que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto.
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