Art. 31 · Procedimientos de inspección y de abordaje para las Partes contratantes

Art. 31

Procedimientos de inspección y de abordaje para las Partes contratantes

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 31 Procedimientos de inspección y de abordaje para las Partes contratantes Todo Estado miembro garantizará que, durante una inspección realizada con arreglo al Programa, los inspectores: a) antes del abordaje, notifiquen por radio al buque de pesca el nombre de la plataforma de inspección mediante el código internacional de señales; b) enarbolen, en el buque de inspección y en el buque de abordaje, el gallardete descrito en el anexo IV.E de las MCC a que se refiere el punto 39 del anexo del presente Reglamento; c) garanticen que, durante el abordaje, el buque de inspección permanece a una distancia de seguridad de los buques pesqueros; d) no exijan al buque pesquero que se detenga o maniobre durante el arrastre, el largado o el virado; e) limiten cada equipo de inspección a un máximo de cuatro inspectores, incluidos los inspectores en prácticas, que pueden acompañar al equipo de inspección únicamente con fines de formación. Cuando un inspector en prácticas acompañe a los inspectores, estos se lo comunicarán al capitán del buque al abordar el buque. El inspector en prácticas se limitará a observar las operaciones de inspección realizadas por los inspectores autorizados y no interferirá en modo alguno con las actividades del buque pesquero; f) en el momento del abordaje, presentarán al capitán del buque los documentos de identificación expedidos por el secretario ejecutivo de la NAFO, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, letra b), de las MCC; g) limitarán las inspecciones a un máximo de cuatro horas, o del tiempo necesario para que se recoja la red y se inspeccionen la red y las capturas, sea cual fuere el período más largo, excepto: i) en caso de infracción, o ii) cuando consideren que el volumen de capturas a bordo difiere de la cantidad de capturas registrada en el cuaderno diario de pesca, en cuyo caso prolongarán la inspección una hora más como mucho, con el fin de verificar los cálculos y procedimientos y revisar la documentación pertinente para calcular la cantidad capturada en la zona de regulación y las capturas que se encuentran a bordo del buque; h) recopilarán cualquier información pertinente que facilite el observador a fin de valorar el cumplimiento del Reglamento.
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