Art. 24 · Requisitos de etiquetado de los productos

Art. 24

Requisitos de etiquetado de los productos

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 24 Requisitos de etiquetado de los productos 1.   Durante la transformación, todas las especies capturadas en la zona de regulación se etiquetarán de manera que sea posible identificar cada especie y categoría de producto. Cada especie deberá etiquetarse indicando los siguientes datos: a) el nombre del buque de captura; b) el código 3-alfa para cada especie según la enumeración del anexo I.C de las MCC a que se refiere el punto 11 del anexo del presente Reglamento; c) en el caso de la gamba nórdica, la fecha de captura; d) la zona de regulación y la división de pesca, y e) el código de presentación del producto según la enumeración del anexo II.K de las MCC a que se refiere el punto 29 del anexo del presente Reglamento. 2.   Las etiquetas se colocarán, sellarán o escribirán de forma segura en el envase en el momento de la estiba y su tamaño será suficiente para que los inspectores puedan leerlas en el curso normal de sus actividades. 3.   Las etiquetas irán marcadas con tinta sobre un fondo de contraste. 4.   Cada envase contendrá únicamente: a) una categoría de producto; b) una división de captura; c) una fecha de captura (en el caso de la gamba nórdica), y d) una especie.
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