Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará, salvo disposición en contrario, a los buques pesqueros de la Unión que se utilicen o estén destinados a utilizarse en actividades de pesca comercial en los caladeros de la zona de regulación de la NAFO, tal como se define en el anexo I del Convenio, y a las actividades llevadas a cabo por buques de terceros países en virtud del Convenio NAFO en las aguas o el territorio de la Unión.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de los reglamentos existentes en el sector de la pesca, en particular el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (12) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (13).
3. Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, las medidas de conservación y gestión relativas a la captura de pescado, en particular las relacionadas con el tamaño de las mallas, las tallas mínimas y las zonas y períodos de veda, no se aplicarán a los buques de investigación de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:833:oj#art-1