Art. 52 · Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 52

Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 52 Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos realizadas por eu-LISA, la unidad central SEIAV y Europol a efectos del presente Reglamento con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión, los Estados miembros y la agencia de la Unión de que se trate. Se brindará a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a Europol la oportunidad de formular observaciones antes de la adopción de los informes. eu-LISA, la unidad central SEIAV y Europol proporcionarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que les solicite, le dará acceso a todos los documentos y a los registros contemplados en los artículos 10, 16, 24 y 36 y le permitirán acceder a sus locales en todo momento.
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