Art. 47
Derecho a la información
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 47
Derecho a la información
1. La autoridad que recoja los datos personales para almacenarlos en el SCB compartido, el RCDI o el DIM, facilitará a las personas cuyos datos se almacenen la información requerida en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, los artículos 12 y 13 de la Directiva (UE) 2016/680 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. La autoridad facilitará la información en el momento en el que se recojan dichos datos.
2. Toda la información estará disponible en un lenguaje claro y sencillo y en un idioma que la persona interesada entienda o quepa suponer razonablemente que entiende. Esto incluirá la facilitación de información de un modo apropiado a la edad de los titulares de los datos que sean menores.
3. Las normas sobre el derecho a la información contenidas en las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos se aplicarán a los datos personales registrados en el ECRIS-TCN y tratados a efectos del presente Reglamento.
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