Art. 4
Definiciones
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 4
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (29);
2) «inspecciones fronterizas»: las inspecciones fronterizas tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/399;
3) «autoridad fronteriza»: la guardia de fronteras encargada de llevar a cabo las inspecciones fronterizas de conformidad con la normativa nacional;
4) «autoridades de control»: las autoridades de control a que se refiere el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y las autoridades de control a que se refiere el artículo 41, apartado 1, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/680;
5) «verificación»: el proceso de comparación de conjuntos de datos para establecer la validez de una identidad declarada (control simple);
6) «identificación»: el proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación con múltiples conjuntos de datos de una base de datos (control múltiple);
7) «datos alfanuméricos»: datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación;
8) «datos de identidad»: los datos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letras a) a e);
9) «datos dactiloscópicos»: imágenes de las impresiones dactilares e imágenes de impresiones dactilares latentes que, debido a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona;
10) «imagen facial»: las imágenes digitales del rostro de una persona;
11) «datos biométricos»: los datos dactiloscópicos las imágenes faciales;
12) «plantilla biométrica»: una representación matemática obtenida por extracción de características de los datos biométricos, limitada a las características necesarias para llevar a cabo identificaciones y verificaciones;
13) «documento de viaje»: el pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permita a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que pueda insertarse el visado;
14) «datos del documento de viaje»: el tipo, el número y el país de expedición del documento de viaje, la fecha de expiración de su validez y el código de tres letras del país de expedición;
15) «sistemas de información de la UE»: el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN;
16) «datos de Europol»: los datos personales tratados por Europol a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794;
17) «bases de datos de Interpol»: la base de datos sobre documentos de viaje robados y perdidos (base de datos DVRP) de Interpol y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones de Interpol (base de datos TDAWN);
18) «correspondencia»: la existencia de una coincidencia como resultado de una comparación automatizada entre datos personales que hayan sido o estén siendo registrados en un sistema de información o una base de datos;
19) «autoridades policiales»: las «autoridades competentes» tal como se definen en el artículo 3, punto 7), de la Directiva (UE) 2016/680;
20) «autoridades designadas»: las autoridades designadas por el Estado miembro tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (31), y el artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y el Consejo (32);
21) «delito de terrorismo»: un delito con arreglo a al Derecho nacional que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
22) «delito grave»: un delito que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (34), si está penado en el Derecho nacional con una pena privativa de libertad o de internamiento con una duración máxima no inferior a tres años;
23) «Sistema de Entradas y Salidas (“SES”)»: el Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226;
24) «Sistema de Información de Visados (“VIS”)»: el Sistema de Información de Visados a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);
25) «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (“SEIAV”)»: el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes establecido en el Reglamento (UE) 2018/1240;
26) «Eurodac»: Eurodac establecido por el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);
27) «Sistema de Información de Schengen (“SIS”)»: el Sistema de Información de Schengen a que se refieren los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, y (UE) 2018/1862;
28) «ECRIS-TCN»: el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que contiene información sobre las condenas de nacionales de terceros países y apátridas establecido en el Reglamento (UE) 2019/816.
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