Art. 35 · Conservación de los datos en el detector de identidades múltiples

Art. 35

Conservación de los datos en el detector de identidades múltiples

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 35 Conservación de los datos en el detector de identidades múltiples Los expedientes de confirmación de identidad y los datos en ellos contenidos, incluidos los vínculos, se almacenarán en el DIM únicamente durante el tiempo en que los datos vinculados permanezcan almacenados en dos o más sistemas de información de la UE. Serán suprimidos del DIM de forma automatizada.
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