Art. 19 · Adición, modificación y eliminación de datos en el registro común de datos de identidad

Art. 19

Adición, modificación y eliminación de datos en el registro común de datos de identidad

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 19 Adición, modificación y eliminación de datos en el registro común de datos de identidad 1.   Cuando se añadan, modifiquen o eliminen datos en Eurodac o en el ECRIS-TCN, los datos contemplados en el artículo 18 almacenados en el expediente individual del RCDI se añadirán, modificarán o eliminarán en consecuencia, de forma automatizada. 2.   Cuando se cree un vínculo blanco o rojo en el DIM, de conformidad con los artículos 32 o 33, entre los datos de dos o más de los sistemas de información de la UE que constituyen el RCDI, el RCDI añadirá los nuevos datos al expediente individual de los datos vinculados, en lugar de crear un nuevo expediente individual.
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