Art. 17
Registro común de datos de identidad
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 17
Registro común de datos de identidad
1. Se crea un registro común de datos de identidad (RCDI), que creará un expediente individual para cada persona registrada en el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac o el ECRIS-TCN y contendrá los datos a que se refiere el artículo 18, con el fin de facilitar la identificación correcta de las personas registradas en el SES, el VIS, el SEIAV] Eurodac y el ECRIS-TCN y ayudar a ella, de conformidad con el artículo 20, de apoyar el funcionamiento del DIM, de conformidad con el artículo 21, y de facilitar y racionalizar el acceso por parte de las autoridades designadas y de Europol al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac, cuando sea necesario con fines de prevención, detección o investigación de delitos terroristas u otros delitos graves de conformidad con el artículo 22.
2. El RCDI se compondrá de:
a)
una infraestructura central que sustituirá a los sistemas centrales del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac y el ECRIS-TCN, respectivamente, en la medida en que deberá almacenar los datos a que se refiere el artículo 18;
b)
un canal de comunicación seguro entre el RCDI, los Estados miembros y las agencias de la Unión que tengan derecho a utilizar el RCDI de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional;
c)
una infraestructura de comunicación segura entre el RCDI y el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac y el ECRIS-TCN, así como las infraestructuras centrales del PEB, el SCB compartido y el DIM.
3. eu-LISA desarrollará el RCDI y garantizará su gestión técnica.
4. Cuando, a causa de un fallo del RCDI resulte técnicamente imposible consultar el RCDI para identificar a una persona de conformidad con el artículo 20, detectar identidades múltiples de conformidad con el artículo 21, o a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves de conformidad con el artículo 22, eu-LISA informará a los usuarios del RCDI de manera automatizada.
5. eu-LISA, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará un documento de control de interfaces sobre la base del UMF a que se refiere el artículo 38 para el RCDI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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