Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), establece un marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN). 2.   El marco incluirá los siguientes componentes de interoperabilidad: a) un portal europeo de búsqueda (PEB); b) un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido); c) un registro común de datos de identidad (RCDI); d) un detector de identidades múltiples (DIM). 3.   El presente Reglamento establece también disposiciones sobre los requisitos de calidad de los datos, sobre un formato universal de mensajes (UMF) y sobre un repositorio central de presentación de informes y estadísticas (RCIE), además de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), en lo que respecta al diseño, el desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad. 4.   El presente Reglamento también adapta los procedimientos y condiciones para el acceso de las autoridades designadas y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves. 5.   El presente Reglamento establece asimismo un marco para la verificación manual de la identidad de las personas y para la identificación de las personas.
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