Art. 77 · Manual práctico

Art. 77

Manual práctico

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 77 Manual práctico La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, eu-LISA y otras agencias pertinentes de la Unión, publicará un manual práctico de aplicación y gestión de los componentes de interoperabilidad. El manual práctico proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
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