Art. 72 · Entrada en funcionamiento

Art. 72

Entrada en funcionamiento

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 72 Entrada en funcionamiento 1.   La Comisión determinará la fecha a partir de la que el PEB debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2; el artículo 9, apartado 7, y el artículo 43, apartado 5; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del PEB que ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión que pueden utilizar el PEB; c) que eu-LISA haya validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recoger y transmitir los datos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, y las haya notificado a la Comisión; El PEB solo podrá consultar las bases de datos de Interpol cuando las disposiciones técnicas permitan cumplir con el artículo 9, apartado 5. La imposibilidad de cumplir con el artículo 9, apartado 5 tendrá como resultado que el PEB no consulte las bases de datos de Interpol, pero no retrasará la entrada en funcionamiento del PEB. La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 2.   La Comisión determinará la fecha a partir de la que el SCB compartido debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución y una vez que se cumplan las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 43, apartado 5; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del SCB compartido, que ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; c) que eu-LISA haya validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recoger y transmitir los datos a que se refieren el artículo 13 y las haya notificado a la Comisión; d) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria del ensayo mencionado en el apartado 5, letra b). La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 3.   La Comisión determinará la fecha a partir de la que el RCDI debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución y una vez que se hayan cumplido las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 43, apartado 5, y en el artículo 78, apartado 10; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del RDCI, que ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; c) que eu-LISA haya validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recoger y transmitir los datos a que se refiere el artículo 18 y las haya notificado a la Comisión; d) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria del ensayo mencionado en el apartado 5, letra b). La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 4.   La Comisión determinará la fecha a partir de la que el DIM debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución y una vez que se cumplan las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas a que se refieren el artículo 28, apartados 5 y 7, el artículo 32, apartado 5, el artículo 33, apartado 6, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 49, apartado 6; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del DIM, que ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros y la unidad central SEIAV; c) que eu-LISA haya validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recoger y transmitir los datos a que se refiere el artículo 34 y las haya notificado a la Comisión; d) que la unidad central SEIAV haya notificado a la Comisión de acuerdo con el artículo 71, apartado 3; e) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de los ensayos mencionados en los apartados 1, letra b), 2, letra b), 3, letra b), y 5, letra b). La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 5.   La Comisión establecerá mediante un acto de ejecución la fecha a partir de la que deben utilizarse los mecanismos y procedimientos automatizados de control de calidad de los datos, los indicadores comunes de calidad de los datos y las normas mínimas de calidad de los datos, una vez que se hayan cumplido las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas a que se refiere el artículo 37, apartado 4; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de calidad de los datos, los indicadores comunes de calidad de los datos y las normas mínimas de calidad de los datos, que eu-LISA ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 6.   La Comisión determinará la fecha a partir de la que el RCIE debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución y una vez que se hayan cumplido las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado las medidas a que se refieren el artículo 39, apartado 5, y el artículo 43, apartado 5; b) que eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de un ensayo global del RCIE, que ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; c) que eu-LISA haya validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recoger y transmitir los datos a que se refiere el artículo 39 y las haya notificado a la Comisión. La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero sea en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución. 7.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de los ensayos realizados de conformidad con las letras b) de los apartados 1 a 6. 8.   Los Estados miembros, la unidad central SEIAV y Europol comenzarán a utilizar cada uno de los componentes de interoperabilidad a partir de la fecha determinada por la Comisión de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4 respectivamente.
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