Art. 68 · Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves

Art. 68

Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 68 Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves El artículo 22, el artículo 60, puntos 8 y 9, el artículo 61, puntos 10 y 11 y el artículo 65 serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en funcionamiento a que se refiere el artículo 72, apartado 3.
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