Art. 65 · Modificaciones de la Decisión 2008/633/JAI

Art. 65

Modificaciones de la Decisión 2008/633/JAI

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 65 Modificaciones de la Decisión 2008/633/JAI La Decisión 2008/633/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   En los casos en que las autoridades designadas hayan iniciado una consulta al VIS de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12) y se cumplan las condiciones de acceso establecidas en el presente artículo, podrán acceder al VIS para consultarlo cuando la respuesta recibida a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de dicho Reglamento ponga de manifiesto que los datos están almacenados en el VIS. (*12)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de fronteras y visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).» " 2) En el artículo 7, se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   En los casos en que Europol haya iniciado una consulta al VIS de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/817 y se cumplan las condiciones de acceso establecidas en el presente artículo, Europol podrá acceder al VIS para consultarlo cuando la respuesta recibida a que se refiere el apartado 3 del artículo 22, apartado 2, de dicho Reglamento ponga de manifiesto que los datos están almacenados en el VIS.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:817:oj#art-65