Art. 64 · Modificaciones de la Decisión 2004/512/CE del Consejo

Art. 64

Modificaciones de la Decisión 2004/512/CE del Consejo

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 64 Modificaciones de la Decisión 2004/512/CE del Consejo En el artículo 1 de la Decisión 2004/512/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El Sistema de Información de Visados se basará en una arquitectura centralizada y consistirá en: a) la infraestructura central del registro común de datos de identidad, tal como se define en el artículo 17, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11); b) un sistema central de información, denominado en lo sucesivo «Sistema Central de Información de Visados» (CS-VIS); c) una interfaz en cada Estado miembro, denominada en lo sucesivo «interfaz nacional» (NI-VIS), que proporcionará la conexión a la autoridad nacional central pertinente del respectivo Estado miembro; d) la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central de Información de Visados y las interfaces nacionales; e) un canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el CS-VIS; f) una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central del SES y las infraestructuras centrales del portal europeo de búsqueda creado por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, y el registro común de datos de identidad creado por el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.
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