Art. 64
Modificaciones de la Decisión 2004/512/CE del Consejo
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 64
Modificaciones de la Decisión 2004/512/CE del Consejo
En el artículo 1 de la Decisión 2004/512/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Sistema de Información de Visados se basará en una arquitectura centralizada y consistirá en:
a)
la infraestructura central del registro común de datos de identidad, tal como se define en el artículo 17, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11);
b)
un sistema central de información, denominado en lo sucesivo «Sistema Central de Información de Visados» (CS-VIS);
c)
una interfaz en cada Estado miembro, denominada en lo sucesivo «interfaz nacional» (NI-VIS), que proporcionará la conexión a la autoridad nacional central pertinente del respectivo Estado miembro;
d)
la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central de Información de Visados y las interfaces nacionales;
e)
un canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el CS-VIS;
f)
una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central del SES y las infraestructuras centrales del portal europeo de búsqueda creado por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, y el registro común de datos de identidad creado por el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.
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