Art. 59 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/399

Art. 59

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/399

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 59 Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/399 En el artículo 8, se inserta el apartado siguiente: «4 bis.   Cuando, a la entrada o salida, la consulta de las bases de datos correspondientes, incluido el DIM, a través del portal europeo de búsqueda establecido en virtud del artículo 25, apartado 1, y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) respectivamente, dé como resultado un vínculo amarillo o detecte un vínculo rojo, el guardia de fronteras consultará el registro común de datos de identidad establecido en el artículo 17, apartado 1 de dicho Reglamento o el IS o ambos, para evaluar las diferencias en los datos de identidad o los datos del documento de viaje vinculados. El guardia de fronteras llevará a cabo cualquier verificación adicional necesaria para adoptar una decisión sobre el carácter y el color del vínculo. De conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, el presente apartado será de aplicación a partir de la entrada en funcionamiento del detector de identidades múltiples en virtud del artículo 72, apartado 4 de dicho Reglamento.
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