Art. 57
Responsabilidades de la unidad central SEIAV
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 57
Responsabilidades de la unidad central SEIAV
La unidad central SEIAV será responsable de:
a)
la verificación manual de identidades diferentes de conformidad con en el artículo 29;
b)
la detección de identidades múltiples entre los datos almacenados en el SES, el VIS, Eurodac y el SIS contemplada en el artículo 69.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:817:oj#art-57