Art. 50
Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 50
Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares
Sin perjuicio del artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de ellos no se transmitirán a ningún tercer país, organización internacional o particular ni se pondrán a su disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:817:oj#art-50