Art. 40
Responsable del tratamiento
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 40
Responsable del tratamiento
1. En relación con el tratamiento de datos en el SCB compartido, las autoridades de los Estados miembros que sean responsables del tratamiento en el SES, el VIS y el SIS, respectivamente, también serán responsables del tratamiento, de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 3, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/680, en lo que respecta a las plantillas biométricas obtenidas a partir de los datos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento que introduzcan en los sistemas subyacentes y tendrán responsabilidad en el tratamiento de las plantillas biométricas en el SCB compartido.
2. En relación con el tratamiento de datos en el RCDI, las autoridades de los Estados miembros que sean responsables del tratamiento, en el SES, el VIS y el SEIAV, respectivamente, también serán responsables del tratamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679, en lo que respecta a los datos a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento que introduzcan en los sistemas subyacentes y serán responsables del tratamiento de esos datos personales en el RCDI.
3. En relación con el tratamiento de datos en el DIM:
a)
la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas será responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en la unidad central SEIAV.
b)
las autoridades de los Estados miembros que añadan o modifiquen datos en el expediente de confirmación de identidad también serán responsables del tratamiento de acuerdo con el artículo 4, apartado 7 del Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 3, punto 8 de la Directiva (UE) 2016/680 y tendrán responsabilidad en el tratamiento de los datos personales en el DIM.
4. A efectos de la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los controladores de datos tendrán acceso a los registros contemplados en los artículos 10, 16, 24 y 36 para el autocontrol al que se refiere en artículo 44.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:817:oj#art-40