Art. 39 · Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas

Art. 39

Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 39 Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas 1.   Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SES, el VIS, el SEIA y el SIS, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen dichos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. 2.   eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y estadísticas a que se hace referencia en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. -Se permitirá acceder al RCIE mediante un acceso controlado y seguro y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240 y el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861. 3.   eu-LISA anonimizará los datos y registrará los datos anonimizados en el RCIE. El proceso por el que se anonimizarán los datos será automatizado. Los datos contenidos en el RCIE no permitirán la identificación de personas. 4.   El RCIE se compondrá de: a) las herramientas necesarias para anonimizar los datos; b) una infraestructura central, consistente en un repositorio de datos de los datos anonimizados; c) una infraestructura de comunicación segura entre el RCIE y el SES, el VIS, el SEIAV y el SIS, así como con las infraestructuras centrales del SCB compartido, el RCDI y el DIM. 5.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 73 que establezcan normas detalladas sobre el funcionamiento del RCIE, incluidas salvaguardias específicas para el tratamiento de los datos personales a que se refieren los apartados 2 y 3 y del presente artículo, y normas de seguridad aplicables al repositorio.
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