Art. 38 · Formato universal de mensajes

Art. 38

Formato universal de mensajes

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 38 Formato universal de mensajes 1.   Se establece la norma de formato universal de mensajes (UMF). El UMF define una norma para ciertos elementos del contenido del intercambio transfronterizo de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. 2.   La norma UMF se utilizará, cuando sea factible, en el desarrollo del SES, el SEIAV, el PEB, el RCDI, el DIM y, si procede, en el desarrollo por parte de eu-LISA o de cualquier otra agencia de la Unión de nuevos modelos de intercambio de información y sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. 3.   La Comisión adoptará un acto de ejecución para establecer y desarrollar la norma UMF a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
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