Art. 29
Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 29
Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables
1. Sin perjuicio del apartado 2, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades será:
a)
la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2017/2226, en caso de correspondencias que se produzcan al crear o actualizar un expediente individual en el VIS de conformidad con dicho Reglamento;
b)
las autoridades en materia de visados a que se refiere el artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en caso de correspondencias que se produzcan al crear o actualizar un expediente de solicitud en el VIS, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008;
c)
la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV, en caso de correspondencias que se produzcan al crear o actualizar un expediente de solicitud con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240;
d)
la oficina SIRENE del Estado miembro, en caso de correspondencias que se produzcan al crear o actualizar una descripción en el SIS con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1861;
El DIM indicará a la autoridad responsable de la verificación manual de identidades diferentes que figuren en el expediente de confirmación de identidad.
2. La autoridad responsable de la verificación manual de identidades diferentes en el expediente de confirmación de identidad será la oficina SIRENE del Estado miembro que haya creado la descripción, cuando se cree un vínculo a los datos contenidos en una descripción:
a)
respecto de personas buscadas para su detención o a efectos de su entrega o extradición, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1862;
b)
respecto de personas desaparecidas o vulnerables, según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2018/1862;
c)
respecto de personas buscadas para que comparezcan en un proceso judicial, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1862;
d)
respecto de personas para controles discretos, controles de investigación o controles específicos, según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862.
3. Sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo, la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes tendrá acceso a los datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad de que se trate y a los datos de identidad vinculados en el RCDI, así como, cuando proceda, en el SIS. Evaluará las diferentes identidades sin demora. Una vez finalizada dicha evaluación, actualizará el vínculo en consonancia con los artículos 31, 32 y 33 y lo añadirá sin demora al expediente de confirmación de identidad.
4. Cuando la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades en el expediente de confirmación de identidad sea la autoridad competente, designada de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, quien cree o actualice un expediente individual en el SES de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento, y cuando se cree un vínculo amarillo, dicha autoridad llevará a cabo verificaciones adicionales. Solo a estos efectos tendrá dicha autoridad acceso a los datos relevantes contenidos en el expediente de confirmación de identidad de que se trate. Actualizará el vínculo de conformidad con los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento y lo añadirá sin demora al expediente de confirmación de identidad.
Dicha verificación manual de las diferentes identidades se efectuará en presencia de la persona interesada, quien deberá tener la oportunidad de explicar las circunstancias a la autoridad responsable, la cual tendrá en cuenta dichas explicaciones.
En los casos en que la verificación manual de diferentes identidades se efectúe en la frontera, se efectuará, a ser posible, en un plazo de doce horas a partir de la creación de un vínculo amarillo con arreglo al artículo 28, apartado 4.
5. Cuando se cree más de un vínculo, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades evaluará cada uno por separado.
6. Cuando los datos que den lugar a una correspondencia estén previamente vinculados, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades tendrá en cuenta los vínculos existentes al evaluar la creación de nuevos vínculos.
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