Art. 25 · Detector de identidades múltiples

Art. 25

Detector de identidades múltiples

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 25 Detector de identidades múltiples 1.   A fin de apoyar el funcionamiento del RCDI y la consecución de los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN, se establece un detector de identidades múltiples (DIM), para crear y almacenar los expedientes de confirmación de identidad a que se refiere el artículo 34, que contenga vínculos entre los datos de los sistemas de información de la UE incluidos en el RCDI y en el SIS y permita la detección de identidades múltiples, con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad y combatir la usurpación de identidad 2.   El DIM se compondrá de: a) una infraestructura central, que almacenará los vínculos y las referencias a los sistemas de información de la UE; b) una infraestructura de comunicación segura que conecte el DIM con el SIS y las infraestructuras centrales del PEB y el RCDI. 3.   eu-LISA desarrollará el DIM y garantizará su gestión técnica.
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