Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1 1.   Los requisitos de garantía de la calidad técnica del contenido de los informes de calidad sobre los datos relativos a los precios del gas natural y la electricidad figuran en el anexo. 2.   Los Estados miembros presentarán el primer informe de calidad a más tardar el 15 de junio de 2019. 3.   Cada informe de calidad abarcará todos los años transcurridos desde la fecha del informe de calidad anterior. No obstante, el primer informe de calidad abarcará los años de referencia 2017 y 2018.
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