Art. 16

Art. 16

En vigor desde 17 may 2019
Artículo 16 1.   La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Dichas funciones incluyen: a) añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público; b) tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes. 2.   A efectos del presente Reglamento, queda designado el servicio de la Comisión citado en el anexo II como «responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 2018/1725, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme a dicho Reglamento.
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