Art. 14

Art. 14

En vigor desde 17 may 2019
Artículo 14 1.   En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. 2.   El anexo I contendrá, cuando esté disponible, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Por lo que respecta a las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre, los apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.
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