Art. 1
En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1
1. Además de los indicadores relativos a los objetivos generales a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:
a)
el número de puestos de trabajo generados por el programa en los sectores cultural y creativo;
b)
la contribución financiera de los sectores cultural y creativo impulsados por el programa a los proyectos financiados;
c)
el número de personas que acceden a obras culturales y creativas europeas generadas por el programa, incluidas, cuando sea posible, las obras de países distintos del suyo;
d)
el número y la cuota de empresas audiovisuales que declaran una mejora de su posición en el mercado debido al apoyo del subprograma MEDIA.
2. Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:
a)
el número y la escala de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del programa, incluido el país de origen de las organizaciones beneficiarias;
b)
el número de actividades culturales y creativas organizadas de manera transnacional con el apoyo del subprograma Cultura;
c)
el número de participantes en experiencias y actividades de aprendizaje, apoyadas por el programa, que hayan mejorado sus competencias e incrementado su empleabilidad (incluida la proporción de mujeres);
d)
pruebas cualitativas de historias de éxito en el ámbito de la innovación artística, empresarial y tecnológica gracias al apoyo del programa;
e)
lista de galardones, nominaciones y premios concedidos a obras audiovisuales apoyadas por el subprograma MEDIA en el marco de los principales y más importantes festivales internacionales y academias nacionales (entre los que se incluyen la Berlinale, Cannes, los Óscar y los Premios del Cine Europeo).
3. Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:
a)
el número de entradas en los Estados miembros para películas de otros Estados miembros distribuidas en la Unión con el apoyo del programa;
b)
la cuota de entradas en los Estados miembros de películas de otros Estados miembros;
c)
el porcentaje de obras audiovisuales de la Unión en cines y en plataformas digitales que han recibido apoyo del programa;
d)
el número medio de territorios no nacionales en los que se han distribuido los títulos o las películas y las obras televisivas que han recibido apoyo;
e)
el número de coproducciones desarrolladas y creadas con el apoyo del programa, incluida la cuota de coproducciones con diferentes socios;
f)
la proporción de obras audiovisuales apoyadas por el subprograma MEDIA, dirigidas o escritas por mujeres.
4. Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:
a)
el número de artistas y profesionales de la cultura y la creación, y el de personas del público en general, a los que se ha llegado directa o indirectamente a través de los proyectos apoyados por el subprograma Cultura;
b)
el número de participantes en proyectos que han recibido apoyo que declaran que tienen nuevas o mejores oportunidades profesionales o de mercado;
c)
el número de proyectos apoyados por el programa dirigidos a grupos desfavorecidos, entre otros, personas de origen inmigrante, personas con discapacidad y desempleados, especialmente jóvenes desempleados;
d)
el tamaño (micro, pequeño, mediano y grande) de las organizaciones participantes en los proyectos (número anual de efectivos y volumen anual de negocios o balance anual);
e)
el número y la cuota relativa de los proyectos de cooperación a pequeña escala y a gran escala apoyados por el subprograma Cultura;
f)
el número de artistas y profesionales de la cultura y la creación que son geográficamente móviles más allá de las fronteras nacionales gracias al apoyo del subprograma Cultura, por país de origen y sexo;
g)
el número de traducciones literarias realizadas por año con apoyo del programa;
h)
el número y el porcentaje de traducciones desde lenguas menos difundidas que han recibido apoyo del programa;
i)
el número de libros producidos con el apoyo del Programa.
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