Art. 8 · Cumplimiento por parte de las entidades encargadas del mantenimiento

Art. 8

Cumplimiento por parte de las entidades encargadas del mantenimiento

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 8 Cumplimiento por parte de las entidades encargadas del mantenimiento 1.   El organismo de certificación llevará a cabo actividades de vigilancia con respecto a la entidad encargada del mantenimiento para verificar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el anexo II. Realizará visitas in situ al menos una vez cada doce meses. La elección de la naturaleza de las actividades de vigilancia y de los sitios que vayan a visitarse tendrá por objeto garantizar el cumplimiento permanente global y se basará en un equilibrio geográfico y funcional. Tendrá en cuenta las actividades de vigilancia anteriores de la entidad encargada del mantenimiento sujeta a vigilancia. 2.   Si el organismo de certificación constata que una entidad encargada del mantenimiento ha dejado de satisfacer los requisitos en los que se había basado para la concesión de la certificación EEM, podrá adoptar una de las medidas siguientes: — acordar un plan de mejora con la entidad encargada del mantenimiento, — limitar el ámbito de aplicación de la certificación EEM, — dejar en suspenso o revocar la certificación, en función del grado de incumplimiento. 3.   Cuando la entidad encargada del mantenimiento no siga el plan de mejora o continúe incumpliendo los requisitos establecidos en el anexo II, el organismo de certificación decidirá limitar el ámbito de aplicación de la certificación EEM o revocarla, en función del grado de incumplimiento. 4.   En caso de revocación de una certificación EEM, la entidad encargada del registro nacional o europeo de vehículos garantizará la suspensión del registro de los vehículos afectados por la revocación hasta que se registre una nueva entidad encargada del mantenimiento para los vehículos afectados. 5.   Cada entidad encargada del mantenimiento presentará un informe anual de sus actividades a su organismo de certificación y lo pondrá a disposición de la autoridad nacional de seguridad y de la Agencia, previa solicitud. Los requisitos de este informe se establecen en el anexo V.
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