Art. 15 · Disposiciones transitorias

Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 15 Disposiciones transitorias 1.   Los organismos de certificación acreditados o reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 445/2011 se considerarán acreditados o reconocidos de conformidad con el presente Reglamento en las condiciones con arreglo a cuales dichos organismos de certificación han sido acreditados o reconocidos. 2.   La certificación de una entidad encargada del mantenimiento de vehículos distintos de los vagones de mercancías, emitida por el organismo de certificación sobre la base de la legislación nacional aplicable en el ámbito regulado por el presente Reglamento, antes del 16 de junio de 2020 se reconocerá como equivalente a la certificación EEM durante su período original de validez o, a más tardar, hasta el 16 de junio de 2023. 3.   Las certificaciones de conformidad con los principios y criterios equivalentes a los requisitos del anexo III del Reglamento (UE) n.o 445/2011 expedidas por un organismo de certificación para vehículos distintos de los vagones de mercancías, a más tardar el 16 de junio de 2019 se considerarán equivalentes a las certificaciones EEM expedidas con arreglo al presente Reglamento durante su período original de validez o, como máximo, hasta el 16 de junio de 2023. 4.   Las certificaciones de conformidad de las funciones de mantenimiento externalizadas para vehículos distintos de los vagones de mercancías, expedidas por el organismo de certificación a más tardar el 16 de junio de 2022 sobre la base de la legislación nacional aplicable en el ámbito regulado por el presente Reglamento antes de su entrada en vigor, se considerarán equivalentes a las certificaciones EEM para las funciones de mantenimiento externalizadas expedidas con arreglo al presente Reglamento durante su período original de validez o, como máximo, hasta el 16 de junio de 2025. 5.   Todas las entidades encargadas del mantenimiento de los vehículos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), distintos de los vagones de mercancías y los vehículos enumerados en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, que no estén sujetas a los apartados 2 a 4, cumplirán lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 16 de junio de 2022.
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