Art. 14 · Elaboración de informes

Art. 14

Elaboración de informes

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 14 Elaboración de informes La Agencia presentará a la Comisión un primer informe sobre la aplicación del presente Reglamento a los cinco años de su entrada en vigor. La Agencia presentará informes posteriores sobre la aplicación del presente Reglamento cada tres años a partir del primer informe.
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