Art. 14
Elaboración de informes
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 14
Elaboración de informes
La Agencia presentará a la Comisión un primer informe sobre la aplicación del presente Reglamento a los cinco años de su entrada en vigor. La Agencia presentará informes posteriores sobre la aplicación del presente Reglamento cada tres años a partir del primer informe.
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