Art. 13
Suministro de información
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 13
Suministro de información
1. La Agencia recopilará, registrará y publicará información básica sobre los organismos de certificación y las entidades certificadas encargadas del mantenimiento. La Agencia creará una herramienta informática para realizar esta tarea.
2. Los organismos de certificación notificarán a la Agencia todas las certificaciones EEM expedidas, modificadas, renovadas, suspendidas o revocadas, o todas las certificaciones para las funciones contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), de la Directiva (UE) 2016/798, en el plazo de una semana a partir de su decisión, utilizando los formularios que figuran en el anexo IV.
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