Art. 11
Papel de las autoridades nacionales de seguridad
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 11
Papel de las autoridades nacionales de seguridad
Si una autoridad nacional de seguridad sabe que una entidad encargada del mantenimiento no cumple los requisitos del anexo III de la Directiva (UE) 2016/798 o los requisitos de certificación del presente Reglamento, informará a los organismos o autoridades nacionales responsables de la acreditación o el reconocimiento, a la Agencia, al organismo de certificación y a otras partes interesadas, según proceda.
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