Art. 5 · Recogida de datos

Art. 5

Recogida de datos

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 5 Recogida de datos 1.   Los administradores de infraestructuras garantizarán la exactitud, completitud, coherencia y plazo de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura, y presentarán datos actualizados en cuanto estén disponibles. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2020, los administradores de infraestructuras presentarán los datos a las entidades de registro. Las entidades de registro transmitirán los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura por lo menos una vez al mes, salvo que no sea necesario actualizar ningún dato. En este último caso, las entidades de registro informarán a la Agencia de que no es necesario actualizar ningún dato. Una de las actualizaciones coincidirá con la publicación anual de la declaración sobre la red. 3.   A partir del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), los administradores de infraestructuras transmitirán directamente los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura tan pronto como estén disponibles. 4.   La información relativa a las infraestructuras puestas en servicio después del 16 de junio de 2019 se transmitirá a la aplicación del Registro de la Infraestructura antes de la entrada en servicio.
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