Art. 1
Especificaciones comunes del registro de la infraestructura
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 1
Especificaciones comunes del registro de la infraestructura
1. Las especificaciones comunes del registro de la infraestructura a que se refiere el artículo 49 de la Directiva (UE) 2016/797 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. Cada Estado miembro velará por que los valores de los parámetros de su red ferroviaria estén informatizados en una aplicación electrónica que se ajuste a las especificaciones comunes del presente Reglamento.
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