Art. 8

Art. 8

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 8 De acuerdo con los Reglamentos (UE) n.o 1299/2014 y (UE) n.o 1303/2014, todos los Estados miembros actualizarán su plan nacional de implementación de la ETI de Infraestructura y la ETI de Seguridad en los Túneles. Cada Estado miembro remitirá el plan de aplicación actualizado a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2020.
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