Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 2 1.   Las notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad a los efectos del Reglamento (UE) n.o 1304/2014 seguirán siendo válidas con arreglo a dicho Reglamento, modificado por el presente Reglamento. 2.   Los organismos de evaluación de la conformidad notificados de conformidad con la Directiva 2008/57/CE podrán expedir un certificado «CE» de verificación de acuerdo con el presente Reglamento, siempre que la Directiva 2008/57/CE se aplique en el Estado miembro en el que están establecidos de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y hasta el 15 de junio de 2020 a más tardar.
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